Joaquín
Crespo jefe del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos de Venezuela
decreta el siguiente Código de Minas. Folleto impreso en La Imprenta
Nacional. Contiene 140 artículos. Firman Joaquín Crespo y el
Ministro de Fomento Leopoldo Baptista. Contenido: De las minas.-- De
la propiedad minera.-- De los requisitos necesarios para explotar y
adquirir una concesión minera.-- De la oposición.-- De la manera de
organizar los registros de minas en oficinas públicas.--
Barrancos.-- Aguas para las minas.-- Impuestos y franquicias.-- De
las condiciones para el laboreo de las minas.-- De los
funcionarios.-- Policía en las minas. “...Las perlas, corales,
esponjas, ambar etc, ya se encuentren en placeres o diseminadas en la
playa, no se consideran minas, y su explotación se regirá por
disposiciones especiales del Ejecutivo Federal o de los respectivos
estados, según que dichas sustancias se encuentren en jurisdicción
nacional o de los estados...” (Texto tomado del documento)
Cota:
Folleto: CCM2555
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