lunes, 25 de mayo de 2015

CODIGO DE MINAS (1893)


Joaquín Crespo jefe del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos de Venezuela decreta el siguiente Código de Minas. Folleto impreso en La Imprenta Nacional. Contiene 140 artículos. Firman Joaquín Crespo y el Ministro de Fomento Leopoldo Baptista. Contenido: De las minas.-- De la propiedad minera.-- De los requisitos necesarios para explotar y adquirir una concesión minera.-- De la oposición.-- De la manera de organizar los registros de minas en oficinas públicas.-- Barrancos.-- Aguas para las minas.-- Impuestos y franquicias.-- De las condiciones para el laboreo de las minas.-- De los funcionarios.-- Policía en las minas. “...Las perlas, corales, esponjas, ambar etc, ya se encuentren en placeres o diseminadas en la playa, no se consideran minas, y su explotación se regirá por disposiciones especiales del Ejecutivo Federal o de los respectivos estados, según que dichas sustancias se encuentren en jurisdicción nacional o de los estados...” (Texto tomado del documento)

Cota: Folleto: CCM2555

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