viernes, 16 de mayo de 2014

DESPOTISMO JUDICIAL (1843)





Despotismo Judicial es un folleto que contiene tres artículos, que han sido escritos con anterioridad en uno de los periódicos de la capital de la República, bajo el epígrafe “Colmena Judicial” para la fecha de octubre de 1843. Impreso por P. Cova. El Pao – Cumaná. 24 pp.
En la portadilla de la obra se perciben cuatro tipos de escritura y un símbolo con bandera muy pequeño, propios de la tipografía de la época, que dan un aire de distinción al comenzar la obra.
Trata el catálogo de casos penales por abuso de poder de las autoridades, desacatando a la ley de la República de Venezuela.
El primer artículo trata de un Proceso Penal seguido contra Juana Llánes por complicidad en el hurto cometido por Juan de Dios Álvarez, así mismo, se ha suministrado el auto (sentencia) al Alcalde del Pao Julián Marrero por desacato ... “ en el auto de veintiocho de setiembre en que manda cumplir lo que se le preceptuaba, se leen las notables palabras siguientes: las cuales serán efectivas por este tribunal si concuerdan con las disposiciones de la lei á que se contrae el referido juez de primera instancia;” pues aunque continua: “hágasele saber también (a Ruiz) que sean ó no conformes las disposiciones del juez de 1° instancia, entregue las mercancías citadas y que use del derecho que las leyes le conceden á los ciudadanos;” tan solo puso en práctica el primer concepto, por que según se expresa en su decreto de trece de octubre no encontraba aplicable al asunto los artículos de las leyes de la República en que fundó este tribunal su decreto de veinte de septiembre y por cuya razón lo dejo sin efecto. Este modo de proceder de un juez comisionado y subalterno, no es solo una mera desobediencia, sino que raya en resistencia á la justicia de tanta trascendencia, ...” (p. 2 ).
El segundo artículo reseña el decreto de prisión contra un Alcalde Parroquial en ejercicio, por (controversia judicial), corruptela en cuanto a desacato a las ordenes de sus superiores y a la ley.
Interpretar absurdamente una lei clara y terminante para atacar la propiedad de un ciudadano y vejarle, es un grave exceso que bien merece una pena pecuniaria: sostener los ataques contra la propiedad é imponer una multa arbitraria abusando del poder público con infraccion de la lei en que pretenden apoyarse y del artículo constitucional que garantiza la propiedad, hace justamente aplicable, á mas de la penas pecunaria, una suspensión temporal: añadir á estos atentados el decretar el allanamiento de la casa de este ciudadano fuera de los casos prescritos por las leyes; el de mandar encausarle criminalmente porque ampara con estas mismas leyes sus propiedades; y el de amenazar invadir con fuerza armada y comisiones otras jurisdicciones territoriales, clama en rigor de justicia por una destitución declarando al culpable incapaz de obtener ningun destino de honor y confianza en la República”... (p. 8).
El tercer artículo es un resumen del sobreseimiento de la causa de los artículos anteriores.


Cota: 321.6 D472                                                                                Marisela Seijas R.









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