Despotismo
Judicial es un folleto que contiene tres artículos, que han sido
escritos con anterioridad en uno de los periódicos de la capital de
la República, bajo el epígrafe “Colmena
Judicial”
para la fecha de octubre de 1843. Impreso por P. Cova. El Pao –
Cumaná. 24 pp.
En
la portadilla de la obra se perciben cuatro tipos de escritura y un
símbolo con bandera muy pequeño, propios de la tipografía de la
época, que dan un aire de distinción al comenzar la obra.
Trata
el catálogo de casos penales por abuso de poder de las autoridades,
desacatando a la ley de la República de Venezuela.
El
primer artículo
trata de un Proceso Penal seguido contra Juana Llánes por
complicidad en el hurto cometido por Juan de Dios Álvarez, así
mismo, se ha suministrado el auto (sentencia) al Alcalde del Pao
Julián Marrero por desacato ... “
en el auto de veintiocho de setiembre en que manda cumplir lo que se
le preceptuaba, se leen las notables palabras siguientes: las cuales
serán efectivas por este tribunal si concuerdan con las
disposiciones de la lei á que se contrae el referido juez de primera
instancia;” pues aunque continua: “hágasele saber también (a
Ruiz) que sean ó no conformes las disposiciones del juez de 1°
instancia, entregue las mercancías citadas y que use del derecho que
las leyes le conceden á los ciudadanos;” tan solo puso en práctica
el primer concepto, por que según se expresa en su decreto de trece
de octubre no encontraba aplicable al asunto los artículos de las
leyes de la República en que fundó este tribunal su decreto de
veinte de septiembre y por cuya razón lo dejo sin efecto. Este modo
de proceder de un juez comisionado y subalterno, no es solo una mera
desobediencia, sino que raya en resistencia á la justicia de tanta
trascendencia, ...”
(p. 2 ).
El
segundo artículo
reseña el decreto de prisión contra un Alcalde Parroquial en
ejercicio, por (controversia judicial), corruptela en cuanto a
desacato a las ordenes de sus superiores y a la ley.
“Interpretar
absurdamente una lei clara y terminante para atacar la propiedad de
un ciudadano y vejarle, es un grave exceso que bien merece una pena
pecuniaria: sostener los ataques contra la propiedad é imponer una
multa arbitraria abusando del poder público con infraccion de la lei
en que pretenden apoyarse y del artículo constitucional que
garantiza la propiedad, hace justamente aplicable, á mas de la penas
pecunaria, una suspensión temporal: añadir á estos atentados el
decretar el allanamiento de la casa de este ciudadano fuera de los
casos prescritos por las leyes; el de mandar encausarle criminalmente
porque ampara con estas mismas leyes sus propiedades; y el de
amenazar invadir con fuerza armada y comisiones otras jurisdicciones
territoriales, clama en rigor de justicia por una destitución
declarando al culpable incapaz de obtener ningun destino de honor y
confianza en la República”...
(p. 8).
El tercer artículo
es un resumen del sobreseimiento de la causa de los artículos
anteriores.
Cota: 321.6 D472 Marisela Seijas
R.
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