

Artículo 2º: Los límites de la nueva provincia serán los mismos que los que separan los cantones mencionados en el primer artículo. Articulo 3º: El régimen y administración de la Provincia de Portuguesa comenzará el día 1º de enero de 1852 y en consecuencia no se hará alteración alguna hasta dicha fecha; quedando vigente en las dos provincias las Ordenanzas municipales expedidas por la de Barinas hasta que sean reformadas o derogadas por las respectivas Diputaciones conforme a la Constitución…” Documento firmado por los representantes de la Cámara del Senado en Caracas el 15 de abril de 1851.
(Manuscritos históricos venezolanos caja 3)