Folleto: Impreso en tip. De
julio S. Machado, Ciudad Bolívar, 1899 contenido: Sección Primera.--Sección
Segunda.--Deberes del Presidente.--Deberes del Tesorero.--Deberes del Secretario.
“sección segunda. Art.20: Cuando un vocal sea de opinión contraria a un acuerdo
de la Cámara tiene el derecho de salvar su voto, lo cual se hará constar en
acta. Art. 21: Las disposiciones de este reglamento se observaran siempre de
acuerdo con los Estatutos aprobados por la Asamblea General, y cualquier duda será resuelta por mayoría absoluta de
votos, siempre que ella no altere el espíritu ni la sustancia de los Estatutos,
los cuales sólo puede reformar la Asamblea General”
(Texto tomado del documento)
Cota: Folleto. CAC3486.
Libros Raros.
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